Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001020 UN MIL VEINTE uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias y las normas sobre la protección de los derechos humanos fundamentales, incluida la prohibición de la esclavitud, del genocidio, de la discriminación racial y las cardinales del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados” (VALLARTA, 2010: 42)

0001020 UN MIL VEINTE uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias y las normas sobre la protección de los derechos humanos fundamentales, incluida la prohibición de la esclavitud, del genocidio, de la discriminación racial y las cardinales del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados” (VALLARTA, 2010: 42). La propia Comisión de Derecho Internacional cita entre las normas de carácter ius cogens, “las siguientes: 1) la prohibición del uso agresivo de la fuerza; 2) el derecho de legítima defensa; la prohibición de: 3) genocidio, 4) tortura, 5) crímenes contra la humanidad, 6) esclavitud y la trata de esclavos, 7) piratería, 8) discriminación racial y el apartheid, 9) las hostilidades contra la población civil (normas básicas del derecho internacional humanitario). Se explican también las dificultades en la identificación de las normas IC de manera abstracta, por lo que la Comisión de Derecho Internacional sugirió que debía ser la práctica internacional de los Estados y la jurisprudencia de los tribunales internacionales los que definieran el contenido de las normas con carácter IC.” (CÓRDOVA, 2007: 125-126). TRIGESIMOQUINTO.- Si la propia Comisión de Derecho Internacional remitía la evolución de las normas ius cogens a la jurisprudencia internacional, cabe referir lo sostenido por la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en el Caso Barcelona Traction – 1970. Allí sostuvo que “estas obligaciones surgen, por ejemplo, en el derecho internacional actos contemporáneos, ilegales de agresión y genocidio sino también principios y normas sobre derechos fundamentales de la persona humana, incluida la protección contra la práctica de esclavitud y discriminación racial. Ciertos derechos protectores corresponsales se han integrado en el derecho internacional general (Reservas de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, opinión consultiva, I.C.J. Reports 1951, pág. 23); otros son conferidos por instrumentos internacionales de carácter universal o casi universal.”(International Court of Justice Reports of judgments, advisory opinions and orders case concerning the Barcelona traction, light and power company, Limited (New application:1962)(Belgium v. Spain) Second pase judgment of 5 february 1970, c. 34°). A su turno, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sistemáticamente ha declarado diversas reglas ius cogens desde la Opinión Consultiva N° 18 relativa a la Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, 17 de septiembre de 2003. De la misma forma, un sinnúmero de casos [Caso Yatama c. Nicaragua, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (Sentencia de 23 de junio de 2005); Caso de la “Masacre de Mapiripán” c. Colombia (Sentencia del 15 de septiembre de 2005); Caso Servellón García y otros c. Honduras (Sentencia de 21 de septiembre de 2006); Caso Goiburú y otros. c. Paraguay, Fondo, Reparaciones y Costas (Sentencia de 22 de septiembre de 2006), entre muchísimos otros]. TRIGESIMOSEXTO.- Pero cabe detenerse, por razones evidentes, en el Caso Almonacid Arellano c. Chile, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas (Sentencia de 26 de septiembre de 2006). 28