Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001030 UN MIL TREINTA ius cogens imponen una limitación al poder estatal, el que debe ser respetado conforme lo exige el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, cuestión que atentaría contra nuestro ordenamiento en caso de ser acogido el requerimiento

0001030 UN MIL TREINTA ius cogens imponen una limitación al poder estatal, el que debe ser respetado conforme lo exige el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, cuestión que atentaría contra nuestro ordenamiento en caso de ser acogido el requerimiento. Por último, ya hemos sostenido que los tratados internacionales impugnados relativos a reglas, principios, definiciones o normas ius cogens no tienen aptitud de ser decisivos respecto del caso concreto y cuestionan el único tratado que la Constitución reconoce nominativamente. Sin perjuicio, de otras consideraciones que tengan el conjunto de Ministras y Ministros que sostienen esta sentencia, a partir de estos criterios mínimos y sin recurrir a otros elementos argumentativos adicionales, estimamos que el presente requerimiento debe rechazarse. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE, SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL, DE FOJAS 1. OFÍCIESE. II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS AL REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordado con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el libelo de fojas 1 por las siguientes razones: PRIMER CAPÍTULO: INAPLICABILIDAD DE LOS ARTÍCULOS 485, 486 Y 488 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 1°. Que la consagración, en el Código de Procedimiento Penal de 1906, de la figura del investigador-juez, en que un mismo magistrado concentra las funciones propias de un fiscal y luego de un tribunal, se presta para confundir los cometidos jurisdiccionales distintos y conceptualmente separables de “conocer y juzgar”, amén que menoscaba el derecho a un proceso “justo y racional” que a todas las personas asegura la Carta Fundamental (artículo 19, N° 3, inciso sexto). 38