Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001016 UN MIL DIEZ Y SEIS circunstancia que “la norma de “ius cogens” fue reconocida y definida en la Convención de Viena, que Chile aprobó como precepto legal, en 1981” (fs

0001016 UN MIL DIEZ Y SEIS circunstancia que “la norma de “ius cogens” fue reconocida y definida en la Convención de Viena, que Chile aprobó como precepto legal, en 1981” (fs. 29 del expediente constitucional). Dicha interpretación se reafirmaría por el efecto de tipificación internacional del Estatuto de Roma “que es la norma de “ius cogens” relativa a la imprescriptibilidad del delito como un principio de derecho internacional consuetudinario, en circunstancias que ninguno de tales preceptos constituye una ley, ni regía al tiempo de los hechos.” (fs. 36 del expediente constitucional). Junto con cuestionar decisiones pasadas de esta Magistratura que estimaron que no resultaba inaplicable puesto que la norma ius cogens no era un precepto legal (fs. 40 del requerimiento), lo que devendría en una legitimación de la acción del juez penal para aplicar una regla que vulneraría el efecto inconstitucional concreto (fs. 40), el principio de supremacía constitucional (fs. 51) y la irretroactividad de la ley penal así como la legalidad penal (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9° de la Constitución, a fs. 52 del expediente constitucional). La mencionada impugnación de las “normas ius cogens” exige previamente identificar de qué tratan, cuál es el ámbito jurídico que integran y cuáles son sus efectos en las decisiones judiciales. VIGESIMONOVENO.- En cuanto a lo que se entiende por “normas ius cogens”, el Derecho Internacional las ha definido expresamente. El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados define que “[e]s nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.”. Esta definición es el resultado de casi dos décadas de debate jurídico en el seno de la Comisión de Derecho Internacional y su resultado, en cuanto artículo 53 de la Convención, sigue siendo objeto de debates actuales. Asimismo, dicha deliberación abarcó el ius cogens superveniens o sobreviniente (art. 64 de la Convención de Viena); el cuestionamiento sobre su alcance jurídico (artículo 66 de la Convención de Viena) y las consecuencias de la nulidad de un tratado que se oponga a una norma ius cogens (artículo 71 de la Convención). Para efectos de estas consideraciones ver ROSSEL, Mario (1997), “La Constitución y los tratados de derechos humanos”, Ius et Praxis, Volumen 2, N° 2, Universidad de Talca; DÍAZ TOLOSA, Regina (2015), “Aplicación judicial en Chile del Ius Cogens como manifestación de la internacionalización del Derecho interno en materia de protección de la dignidad humana”, NÚÑEZ POBLETE, Manuel (editor), La Internacionalización del Derecho Público, Thomson Reuters, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso; VALLARTA MARRÓN, José Luis (2010), “La 24