Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001052 UN MIL CINCUENTA Y DOS será decidido en su oportunidad por los órganos de control de constitucionalidad que la propia Carta Fundamental establece

0001052 UN MIL CINCUENTA Y DOS será decidido en su oportunidad por los órganos de control de constitucionalidad que la propia Carta Fundamental establece.”. A partir de dicha caracterización, se sostuvo que el texto del tratado no puede per se pugnar con la Constitución, cosa que sí podría ocurrir con la legislación que lo ejecuta; es decir, además del blindaje de constitucionalidad del artículo 54 de la Constitución, de seguirse tal criterio se estaría en presencia de un verdadero “trasvasije de control de constitucionalidad”, desde las normas “not self executive” del tratado hacia las normas de rango legal que se requieren para implementar el cumplimiento de sus obligaciones, reduciéndose así el debate de constitucionalidad sólo a las normas de ejecución y no al convenio mismo, doctrina que es posteriormente reiterada en las sentencias Roles Nºs 383, de 5 de septiembre de 2003, 1050, de 3 de abril de 2008,1483, de 29 de septiembre de 2009, y 1988, de 24 de junio de 2011. Así, en cuanto a las diferencias entre tratados y la ley como fuente del derecho, en la sentencia Rol Nº 288, ya aludida, se razona que “El tratado y la ley son fuentes de derecho diferentes”, para señalar posteriormente que “un tratado internacional no es una ley, ni tiene jerarquía de ley, ya que el tratado es una norma de Derecho internacional, expresión de la voluntad de dos o más Estados u organismos internacionales o supranacionales, a diferencia de la ley, que es expresión de la voluntad unilateral de los órganos colegisladores de un Estado. Por ello, el tratado requiere la aprobación del Congreso, sólo para su incorporación al Derecho interno”. En el mismo sentido, la sentencia Rol Nº 804, de 29 de diciembre de 2007, se reconoce la importancia del principio de bonna fide y la ejecución del tratado en el marco de sus objetivos y fines. En este orden, la aludida sentencia señala que “la regla de oro en la interpretación internacional está dada por el artículo 31 Nº 1 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (Decreto Ley N.° 3.633, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de marzo de 1981), la que ordena que: “un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin”. En concordancia con lo expuesto precedentemente, y ya en el marco del principio pacta sunt servanda, se establece en la misma sentencia lo que el deber de aplicación preferente del tratado por parte de los jueces, en un ejercicio de interpretación sistemática y armónica con la norma constitucional, en lo que podría calificarse como una verdadera relación de colaboración armónica entre tratado internacional y normas constitucionales, al señalarse “Que, indudablemente, el intérprete en general y el juez en particular debe realizar los mayores esfuerzos, dentro del ámbito constitucional, para procurar cumplir de buena fe las disposiciones y los fines del tratado, conciliando sus disposiciones con otras normas del Derecho Interno, prefiriendo aquellas interpretaciones que armonicen los derechos y obligaciones que del tratado internacional se derivan con el orden jurídico chileno.” Cabe agregar a dicha argumentación, que en el catálogo de atribuciones del art. 93, cada vez que consideró necesario otorgar competencias a este Tribunal para 60