Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001059 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE elementos del parámetro de control para enjuiciar su legitimidad constitucional, debiendo citarse al efecto las sentencias Roles Nºs 519, de 5 de junio de 2007 (la cual es citada cada vez que se resuelve en el fondo alguna cuestión relativa a alegaciones de prisión por deudas, por ejemplo, roles 3058, 3249, 3539, 3541), 807, de 4 de octubre de 2007, 739, de 21 de agosto de 2007 (citada y reiterado su criterio en sentencia rol 2936) y 993, de 13 de mayo de 2008

0001059 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE elementos del parámetro de control para enjuiciar su legitimidad constitucional, debiendo citarse al efecto las sentencias Roles Nºs 519, de 5 de junio de 2007 (la cual es citada cada vez que se resuelve en el fondo alguna cuestión relativa a alegaciones de prisión por deudas, por ejemplo, roles 3058, 3249, 3539, 3541), 807, de 4 de octubre de 2007, 739, de 21 de agosto de 2007 (citada y reiterado su criterio en sentencia rol 2936) y 993, de 13 de mayo de 2008. 21º. Cabe señalar que en el proceso Rol Nº 519 (en el mismo sentido, Rol 576, de 24 de abril de 2007) se señaló por el requirente que los apremios de arresto que contempla la Ley Nº 17.322 en el proceso ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales configuran un caso de prisión por deudas, vulnerándose el numeral 7º del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica, rechazándose la acción porque a en dichos tratados “se ha aceptado la privación de libertad frente al grave incumplimiento de determinados deberes legales en la medida que estuviere envuelto el interés social y el buen funcionamiento de la comunidad, en otras palabras, el bien común, que constituye el fin que debe perseguir el Estado, tal como lo reconoce el artículo 1º de nuestra Carta Fundamental”, además de reconocer el carácter alimentario de las cotizaciones previsionales, lo que al amparo de propios tratados habilita a emitir la orden de arresto. 22º. Por otra parte, en el proceso Rol 807, referido a la obligación de pagar las multas e indemnizaciones derivadas del proceso penal para poder acceder a los beneficios alternativos a la pena que contemplaba el antiguo texto de la Ley Nº 18.216, se señaló que dicha obligación configuraba un atentado a la libertad personal por la vía de la vulneración de la interdicción de prisión por deudas contemplada en el artículo 7º de la Convención Americana de Derechos Humanos. La acción fue rechazada razonando que: “En la especie, la parte requirente ha sido condenada a una pena privativa de libertad, en virtud de haber incurrido en un delito (el de manejo en estado de ebriedad causando la muerte) tipificado por una ley dictada en conformidad a la Constitución. En consecuencia, la eventual privación de su libertad física está “causada” por un hecho que no pugna con la norma del numeral 2º del artículo 7. Tampoco será el requirente eventualmente detenido por una deuda, sino por un hecho (el manejo en estado de ebriedad causando la muerte) que, en nuestra legislación, es constitutivo de delito. Si el Estado de Chile puede, sin abusar de su poder, determinar que el requirente pierda la libertad, en virtud de su responsabilidad penal, no se divisa cómo podría considerarse que abusa de su poder al establecer un sistema alternativo más beneficioso para que cumpla su condena sujeto a ciertas condiciones. El precepto de derecho internacional en cuestión no ha tenido aplicación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sirva para fijar su sentido, pero nada en su contexto o historia permite suponer que su finalidad sea la de limitar las condiciones de un beneficio alternativo a la privación de libertad. El precepto de la Convención Americana que se viene invocando es la norma internacional que establece la prohibición de prisión por deudas del modo más extenso entre sus análogas, pues el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea se limitan sólo a prohibir la privación de libertad en virtud del incumplimiento de obligaciones contractuales. Tales normas han permitido se discuta la procedencia de que 67