Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000999 NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE considerando tercero califica, como tres secuestros calificados y ocho homicidios calificados

0000999 NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE considerando tercero califica, como tres secuestros calificados y ocho homicidios calificados. En el cuarto, le atribuye al requirente una participación criminal -sin expresar ni describir conducta alguna que lo vincule a los hechos e implique imputabilidad como autor conforme al artículo 15 del Código Penal, dificultando el derecho a la defensa y a contradecir los hechos y su establecimiento. La acusación judicial de 30 de noviembre del 2018, en el considerando primero, enumera 33 conjuntos de pruebas sumariales que acreditarían 13 hechos que, sucintamente, señala en el considerando segundo, a su vez constituyen 4 secuestros calificados y 7 homicidios calificados, afirmando con base en las declaraciones del actor la acreditación de su participación como autor, en todos los delitos, quien nunca confesó cometer algún delito. El juez, hace una mención de los hechos que presume, sin mediar una fundamentación del raciocinio lógico-jurídico respecto de los hechos bases que permitirían derivar los hechos presumidos, salvo por una enumeración irracional y repetitiva de prueba individual y de procesos agregados al expediente que hacen ininteligible los fundamentos de la acusación. En consecuencia, la forma en que han adoptado estas dos resoluciones judiciales esenciales del proceso permite anticipar la infracción constitucional al principio de inocencia, al principio de culpabilidad y a la garantía constitucional de un procedimiento e investigación racionales y justos, y dar una aplicación inconstitucional a los artículos 485, 486 y 488 del Código de Procedimiento Penal en la sentencia definitiva. 2) La no afectación de los derechos en la esencia (art. 19 Nº 26 de la Constitución). Asimismo, señala la requirente, que las disposiciones que el legislador ha creado para asegurar el procedimiento e investigación racionales y justos, sean aplicadas conforme a su sentido constitucional, que no es otro que revertir - ilícitamente- el estado de inocencia de toda persona. Se condena mediante el uso inconstitucional de leyes de procedimiento que fueron concebidas como una garantía procesal y que son usadas para una “confirmatio bias” de un juez que investiga, juzga y sentencia, sin respetar lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución acerca de la dignidad de la persona humana. En relación a la normativa impugnada del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional 1) Principio de Supremacía Constitucional (Artículos 6, inciso primero, y 7º de la Constitución). La Corte Suprema ha dicho explícitamente que tiene un interés institucional que la insta a investigar y castigar los hechos ocurridos entre 1973 y 1990, reconociendo que ha debido hacer interpretaciones que hagan posible ese propósito 7