Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001015 UN MIL QUINCE Allí está presente un completo test acerca de la validez procesal de las presunciones exigiendo un conjunto amplísimo de conexiones

0001015 UN MIL QUINCE Allí está presente un completo test acerca de la validez procesal de las presunciones exigiendo un conjunto amplísimo de conexiones. “Las presunciones no operan solas, se sostienen en hechos que deben ser probados. Las presunciones no son especulativas, deben sostenerse en pruebas reales. Las presunciones no son aisladas ni indiciarias, deben satisfacer un conjunto amplio de datos que se vinculen coherentemente entre sí. Las presunciones no pueden ser anecdóticas, fútiles o de conveniencia. Por el contrario, deben ser graves, directas, concordantes y “sin contraposición alguna”. Cada uno de estos términos del artículo 488 del Código de Procedimiento Penal define un escenario judicial de prueba exigente que puede ser contrastado en sede de apelación. Estas presunciones respetan el principio de culpabilidad puesto que admiten ser desestimadas. Ellas mismas implican ascender en la escala jurídica del raciocinio para fundar un reproche normativo del injusto aplicado a un caso concreto. No debilitan el estándar de culpabilidad al aparecer como prueba evanescente. Todo lo contario, la exigencia de cantidad y calidad de las pruebas de base la tornan la más exigente de todas las pruebas y por lo mismo el único modo de contrastarlas es mirarlas al servicio de la fundamentación más exigente con la máxima convicción moral y jurídica para la condena o la absolución. “Las presunciones, consideradas medios de prueba en la antigua legislación no son, en rigor, tales, sino que forman parte del razonamiento del juzgador, en la medida que expresan el modo en que éste adquirió convicción sobre la culpabilidad del acusado o no la adquirió. Constituyen, pues, la parte esencial del razonamiento judicial en la fundamentación de la sentencia”.7 Desde este punto de vista normativo, admitimos que son conforme a la Constitución.” (STC 5952, c. 44°). d. La impugnación de las normas ius cogens no es razonable por tratarse de una interpretación jurídica que está sostenida en el artículo 5° inciso 2° de la Constitución. VIGESIMOCTAVO.- El requirente cuestiona en variadas oportunidades la presencia decisiva de “normas ius cogens” en la determinación penal en contra de sus representados. Si podemos resumir sus conceptos sostiene que “en la sentencia definitiva se declarará la imprescriptibilidad de los hechos que se subsumirán en el tipo penal de lesa humanidad que tipifica el Estatuto de Roma, como en la norma consuetudinaria de derecho internacional o la norma de “ius cogens” que deriva de ella” (fs. 3 del presente expediente constitucional). Ello no solo lo define como una norma decisiva, sino que vulnera los principios de legalidad penal e irretroactividad, puesto que se pretende que “el delito de lesa humanidad ya habría sido una norma obligatoria internacional en el año 1973”, en 7 Horvitz Lennon, María Inés/López Masle, Julián (2004). Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo II. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, p. 269. 23