Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001040 UN MIL CUARENTA Constitución en una gestión judicial, es preciso avanzar hacia otras conclusiones relacionadas con la causa de autos, la primera de ellas relativa a la posible calificación de crímenes de lesa humanidad respecto de los delitos comunes que se investigan judicialmente y a la aplicación retroactiva que eventualmente se haga del referido instrumento internacional

0001040 UN MIL CUARENTA Constitución en una gestión judicial, es preciso avanzar hacia otras conclusiones relacionadas con la causa de autos, la primera de ellas relativa a la posible calificación de crímenes de lesa humanidad respecto de los delitos comunes que se investigan judicialmente y a la aplicación retroactiva que eventualmente se haga del referido instrumento internacional. Porque como lo ha establecido la doctrina jurisprudencial de esta Magistratura constitucional, basta la posibilidad de la aplicación de preceptos legales que puedan provocar una vulneración a la Constitución bien sea a principios, reglas y derechos, para que aquélla no se excuse de conocer ni eluda su resolución 27º. Que el requirente, según consta del expediente judicial, ha sido procesado en octubre del año 2016, de acuerdo a los artículos 391 Nº 1 (homicidio calificado) y 141, (secuestro calificado), del Código Penal, por su presunta participación en los hechos por los que se investiga y procesa, ocurridos en septiembre y octubre del año 1973, es decir, hace ya, 47 años. Asimismo, tal procesamiento ocurre 12 años después de que el requirente en el año 2004, prestara declaración indagatoria en la causa rol Nº 38.483, iniciada en abril de 1991, o sea, nada menos que 30 años atrás. Al respecto, cabe tener presente que la regla general aplicable en nuestro ordenamiento jurídico, en materia penal, es que los hechos se juzgan de acuerdo a la legislación vigente a la fecha de ocurridos, es decir, el requirente no puede ser juzgado ni condenado sino por aquellos delitos y a cuyo respecto procedía, además, la prescripción de la acción penal o la amnistía establecida en el D.L. Nº 2191 de 1978. 28º. Que, al respecto, no se puede soslayar la circunstancia que a la fecha de ocurridos tales hechos, los denominados “crímenes contra la humanidad” o “delitos de lesa humanidad”, no se encontraban tipificados en una ley penal previa, cierta y determinada, de acuerdo al derecho nacional, sino, en instrumentos propios del derecho internacional, del denominado ius cogens. Por lo mismo y en virtud del pleno respeto que le merecían a nuestros Tribunales de Justicia los principios de legalidad y tipicidad de las penas, los hechos y delitos que se hubieren cometido en nuestro país a partir de septiembre de 1973 fueron enjuiciados de acuerdo a la ley penal nacional al menos hasta el año 2010, sin aventurarse a condenar por delitos que no se tipificaban en la ley nacional, sino en normativa del derecho internacional que no formaba parte del derecho interno, como es el caso del Estatuto de Nüremberg. 29º. Que, no obstante lo anterior, una práctica judicial reiterada a partir del año 2010 en este tipo de causas penales, ha venido subsumiendo aquellos delitos cometidos en 1973 en la calificación de delitos de lesa humanidad, a través de un cuestionable expediente consistente en la aplicación de, entre otros preceptos del derecho internacional, el Estatuto de Roma, basado en una errónea calificación de tratado sobre derechos humanos, en circunstancias que no es más que un instrumento internacional procesal punitivo y, por lo tanto, sólo posible de calificar como precepto legal que debe conformarse a la Constitución. 48