0001008 UN MIL OCHO III
0001008 UN MIL OCHO III.- CUESTIONES QUE NO SON PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. OCTAVO.- A esta Magistratura no le compete establecer orientaciones de ningún tipo, ni para validarla ni para cuestionar las actuaciones judiciales sobre las cuales reposa la investigación en que se funda la gestión pendiente. Tampoco nos corresponde un juicio de mérito sobre la corrección de sus procedimientos, ni de sustitución o evaluación de las estrategias procesales penales de las partes ni menos sobre la oportunidad de la presentación del requerimiento. Las apreciaciones sobre los hechos también se dan en el marco de la interpretación de la ley penal lo que es un asunto resorte del juez de fondo. IV.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS. NOVENO.- Cabe advertir que esta sentencia se da en el contexto de una jurisprudencia de esta Magistratura que se ha pronunciado sobre buena parte de los dilemas planteados en este requerimiento lo que torna ineludible reflexionar de cara a las sentencias roles 4210/2017; 4627/2018, 4704/2018; 5952/2019 y 8454/2020. A continuación, describiremos el conjunto de elementos interpretativos que guiarán esta sentencia, como un modo de orientar el razonamiento jurisdiccional presente en esta causa. En primer lugar, cabe entender que los elementos contextuales de este requerimiento relativos al procedimiento penal antiguo y a la función del juez en el mismo exigen que deban ser resueltos mediante sus propios procedimientos de nulidad y, en sede constitucional, exigen que se explique pormenorizadamente lo que no se hace en el presente requerimiento. En segundo lugar, hay un conjunto particular de reproches que se realizan al régimen probatorio los que no identifican un parámetro constitucional contra el cual esta Magistratura deba declarar la inconstitucionalidad. Un tercer elemento es que las presunciones judiciales del Código de Procedimiento Penal operan como un completo test de reducción de la arbitrariedad judicial e instrumento de garantía para un procesado bajo esas reglas. En cuarto término, la impugnación de las normas ius cogens no es razonable por dos motivos, por una parte, por tratarse de una interpretación jurídica propia del juez de fondo como porque se trata de un mandato de cumplimiento al que está sometido el Estado por el artículo 5° inciso 2° de la Constitución. Por último, se sostendrá que los tratados internacionales impugnados relativos a reglas, principios, definiciones o normas ius cogens no tienen aptitud de ser decisivos respecto del caso concreto. a. Críticas genéricas no pueden derivar en una inaplicabilidad circunstanciada. DÉCIMO.- El Código de Procedimiento Penal contempla mecanismos para desvirtuar los vicios procesales. En efecto, dicho procedimiento se divide en etapas de sumario y plenario. La primera etapa se orienta a la investigación de los hechos 16
- 0000993 NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8872-2020 [4 de marzo de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 485, 486 Y 488 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL; Y ARTÍCULOS 7°, N° 1 Y N° 2, Y 29, DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL JAIME LEPE ORELLANA EN PROCESO PENAL, ROL Nº 38
- 0000994 NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO “Código de Procedimiento Penal (…) Artículo 485
- 0000995 NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física
- 0000996 NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad; h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado
- 0000997 NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE tal proceso se encuentra acusado por decisión pronunciada por el Ministro instructor con fecha 30 de noviembre de 2018, encontrándose la causa en estado de plenario
- 0000998 NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Afirma que los preceptos cuestionados resultan contrarios a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de igual protección ante la ley al infringir el debido proceso legal que contempla el artículo 19 Nº 3 inciso sexto, y a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable que establece el inciso octavo, y el de legalidad del inciso noveno del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al igual que al cumplimiento de los artículos 1°, 8° N° 1 y N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- 0000999 NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE considerando tercero califica, como tres secuestros calificados y ocho homicidios calificados
- 0001000 UN MIL institucional
- 0001001 UN MIL UNO Sostiene que, en este tipo de juicios, en aras de una pretendida justicia material- se ha instituido un ilícito reconocimiento jurisprudencial del tipo penal del delito de lesa humanidad que se contempló típicamente -por vez primera- en el Estatuto de Roma, retrotrayendo su aplicación a hechos ocurridos entre 1973 y 1990
- 0001002 UN MIL DOS investigados, juzgados y sancionados debidamente por el Estado de Chile, a través del Poder Judicial, para evitar la impunidad
- 0001003 UN MIL TRES un ataque sistémico y generalizado contra una población civil y sus ejecutores estaban en conocimiento de ello y su imprescriptibilidad constituye una norma imperativa de derecho internacional, recogido en diversas fuentes normativas del derecho internacional de los DDHH vigente para nuestro país
- 0001004 UN MIL CUATRO Y CONSIDERANDO: I
- 0001005 UN MIL CINCO que es el mismo juez quien investiga, acusa y sentencia los hechos, vulnerándose la garantía del juez imparcial, y porque la prueba allegada al proceso es ilegal y fue ilícitamente obtenida en el sumario, ya que no fue rendida ante el juez, sino ante funcionarios delegados y con ausencia de bilateralidad en la producción de esas pruebas
- 0001006 UN MIL SEIS 2° Que sean múltiples y graves; 3° Que sean precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas; 4° Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y 5° Que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas, sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata
- 0001007 UN MIL SIETE k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física
- 0001008 UN MIL OCHO III
- 0001009 UN MIL NUEVE constitutivos de delitos, la determinación de los que participaron en él y las circunstancias que puedan influir en su penalidad
- 0001010 UN MIL DIEZ DECIMOTERCERO: “En los procedimientos escritos lo anterior cobra suma relevancia
- 0001011 UN MIL ONCE DECIMOSÉPTIMO
- 0001012 UN MIL DOCE orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones”
- 0001013 UN MIL TRECE Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14
- 0001014 UN MIL CATORCE trata pues de un elemento de la presunción
- 0001015 UN MIL QUINCE Allí está presente un completo test acerca de la validez procesal de las presunciones exigiendo un conjunto amplísimo de conexiones
- 0001016 UN MIL DIEZ Y SEIS circunstancia que “la norma de “ius cogens” fue reconocida y definida en la Convención de Viena, que Chile aprobó como precepto legal, en 1981” (fs
- 0001017 UN MIL DIEZ Y SIETE argumentación jurídica en torno al ius cogens internacional”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Volumen X; VARÓN MEJÍA, Antonio (2010), “Orden público internacional y normas ius cogens: una perspectiva desde la Comisión de Derecho Internacional y la Convención de Viena de 1969”, https://biblioteca
- 0001018 UN MIL DIEZ Y OCHO esa naturaleza impone, asimismo, obligaciones a los Estados que integran la comunidad internacional
- 0001019 UN MIL DIEZ Y NUEVE En un sentido similar, se indica que “los Estados resultan obligados no solamente por unas convenciones internacionales, sino por otras vertientes a veces más profundas, y que existe un orden internacional y que ese orden internacional fundamentalmente está arquitecturado (sic), diseñado, por las normas ius cogens, y que son normas de ius cogens fundamentales, en primer lugar, el pacta sunt servanda; en segundo lugar, la erradicación de la fuerza, y en tercer lugar - sin que la enumeración sea jerárquica ni taxativa - los derechos humanos” (ROSSEL, 1997: 115)
- 0001020 UN MIL VEINTE uso de la fuerza, la solución pacífica de las controversias y las normas sobre la protección de los derechos humanos fundamentales, incluida la prohibición de la esclavitud, del genocidio, de la discriminación racial y las cardinales del derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados” (VALLARTA, 2010: 42)
- 0001021 UN MIL VEINTE Y UNO En los párrafos 93 a 99 inclusive, la Corte IDH explica cómo el crimen contra el señor Almonacid Arellano configura un crimen de lesa humanidad
- 0001022 UN MIL VEINTE Y DOS Primero, que al tratarse de normas esencialmente consuetudinarias “se incorporan al ordenamiento jurídico chileno, aunque no exista norma escrita en la Constitución o legislación complementaria que así lo establezca” (DÍAZ, 2015: 103)
- 0001023 UN MIL VEINTE Y TRES invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado
- 0001024 UN MIL VEINTE Y CUATRO Esta determinación no implica que se pueda interponer de cualquier modo y con efectos generales o habituales propios de cualquier inaplicabilidad
- 0001025 UN MIL VEINTE Y CINCO y 32, Nº 15º, de la Constitución), pues esa declaración de inconstitucionalidad genera el mismo efecto que una ley derogatoria: expulsar al precepto legal del ordenamiento jurídico” (c
- 0001026 UN MIL VEINTE Y SEIS hipótesis de derogación, siendo la regla del artículo 54, N° 1, norma especial respecto del artículo 93, numeral 7°
- 0001027 UN MIL VEINTE Y SIETE Cabe especificar la resolución del Tribunal Constitucional en el Rol 7102 en donde se impugnaba en casos similares a éste, los artículos 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados y el artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional
- 0001028 UN MIL VEINTE Y OCHO En consecuencia, no se trata de una impugnación en contra de una norma que pueda tener incidencia directa sino que lo verdaderamente cuestionado es la idea que la subyace, ya que el Estatuto de Roma cristaliza la costumbre internacional que ordena como norma imperativa el mandato de investigación, juzgamiento y sanción de los crímenes de lesa humanidad
- 0001029 UN MIL VEINTE Y NUEVE Las dos referencias indicadas son fusilamientos de seis personas y el secuestro y homicidio de otra
- 0001030 UN MIL TREINTA ius cogens imponen una limitación al poder estatal, el que debe ser respetado conforme lo exige el artículo 5° inciso 2° de la Constitución, cuestión que atentaría contra nuestro ordenamiento en caso de ser acogido el requerimiento
- 0001031 UN MIL TREINTA Y UNO Esto es así porque la reunión de ambos roles en una misma persona, comprometida con el proceso durante años y sin alternancia en su carácter de ministro en visita extraordinaria, y sin controles objetivos que corrijan una probable confusión o posibiliten una efectiva separación de funciones, favorece el sesgo de confirmación y amenaza degradar las garantías procesales del inculpado, transformándolas en dispositivos encauzados a su condenación
- 0001032 UN MIL TREINTA Y DOS indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo”
- 0001033 UN MIL TREINTA Y TRES que “Se dice presumirse un hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas” (inciso primero)
- 0001034 UN MIL TREINTA Y CUATRO 11º
- 0001035 UN MIL TREINTA Y CINCO de Procedimiento Penal, son suficientes para que en el proceso se tenga por legalmente acreditada la existencia de los hechos”
- 0001036 UN MIL TREINTA Y SEIS Tribunal Constitucional", en revista Estudios Constitucionales, número 1, 2007, p
- 0001037 UN MIL TREINTA Y SIETE un modo distinto del establecido en los artículo 116 y 118
- 0001038 UN MIL TREINTA Y OCHO del Estatuto de Roma implica la aceptación de un cuerpo de derecho penal sustantivo como derecho aplicable a comportamientos sujetos a la jurisdicción chilena, si esos comportamientos son juzgados por la Corte Penal Internacional
- 0001039 UN MIL TREINTA Y NUEVE 24º
- 0001040 UN MIL CUARENTA Constitución en una gestión judicial, es preciso avanzar hacia otras conclusiones relacionadas con la causa de autos, la primera de ellas relativa a la posible calificación de crímenes de lesa humanidad respecto de los delitos comunes que se investigan judicialmente y a la aplicación retroactiva que eventualmente se haga del referido instrumento internacional
- 0001041 UN MIL CUARENTA Y UNO A mayor abundamiento, algunos jueces penales han sostenido desde aquel entonces, una interpretación sobre el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de su acción, aplicando diversos instrumentos propios del ius cogens, que no tienen fuerza legal, tales como: la Resolución Nº 3 de la ONU, de 1946, sobre detención y extradición de criminales de guerra; la Resolución Nº 95 ONU, de 1946 que aprueba los principios del Tribunal de Nüremberg y da instrucciones a la Comisión de Derecho Internacional para hacer un código internacional que recoja estos principios; y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, que no ha sido ratificada por Chile
- 0001042 UN MIL CUARENTA Y DOS jurisdiccional, entrando en vigor el año 2002, siendo promulgado por nuestro país en junio de 2009 y con vigencia desde el 1 de septiembre del mismo año
- 0001043 UN MIL CUARENTA Y TRES derechos humanos por violaciones cometidos a partir del año 1973” (Historia de la Ley Nº 20
- 0001044 UN MIL CUARENTA Y CUATRO prescribirán”, lo cual prima facie podría llevar a concluir que sería imprescriptible la acción penal del delito de lesa humanidad, resultando por tanto la improcedencia de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, sin embargo, una análisis serio y fiel al texto, lleva a afirmar que los delitos que no prescriben son aquellos establecidos en el propio Estatuto y por tanto, los de competencia de la Corte Penal Internacional, de modo que aquellos conocidos por otros tribunales quedan fuera del alcance de esta disposición, más aún tratándose de los hechos por los que está siendo investigado y procesado el requirente de autos, ocurridos con mucha anterioridad a las referidas normas legales e internacionales
- 0001045 UN MIL CUARENTA Y CINCO 40º
- 0001046 UN MIL CUARENTA Y SEIS penal
- 0001047 UN MIL CUARENTA Y SIETE 45º
- 0001048 UN MIL CUARENTA Y OCHO PREVENCIÓN El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre a la presente sentencia teniendo además presente las siguientes consideraciones: I
- 0001049 UN MIL CUARENTA Y NUEVE dirán relación con la posición que ocuparán en el mismo y, los mecanismos de control a los cuales podrán ser sometidos
- 0001050 UN MIL CINCUENTA debe confundirse el imperativo que surge mediante el decreto promulgatorio, con la posición del Tratado dentro de las demás fuentes, es decir, no es posible equipararla a la fuente entendida en sentido formal
- 0001051 UN MIL CINCUENTA Y UNO inaplicabilidad (…)” (Declaración de Inadmisibilidad, Causa Rol 2789-15, C
- 0001052 UN MIL CINCUENTA Y DOS será decidido en su oportunidad por los órganos de control de constitucionalidad que la propia Carta Fundamental establece
- 0001053 UN MIL CINCUENTA Y TRES conocer de tratados internacionales, lo mencionó expresamente, mención que no ocurre en el caso de la inaplicabilidad, al referirla solamente a preceptos legales
- 0001054 UN MIL CINCUENTA Y CUATRO configuran un sistema
- 0001055 UN MIL CINCUENTA Y CINCO En tales circunstancias, una ley interna contradictoria con el tratado no tiene la aptitud de derogarlo, modificarlo o suspenderlo, por la simple razón de que carece de toda validez, expresando un acto jurídico que se ha producido en contravención a las formas exigidas por la Constitución
- 0001056 UN MIL CINCUENTA Y SEIS internacionales que se ejerce a través de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” (considerando 64)
- 0001057 UN MIL CINCUENTA Y SIETE de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, 6 de noviembre de 2001, p
- 0001058 UN MIL CINCUENTA Y OCHO infringiendo de este modo el principio “pacta sunt servanda” consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, en relación con lo preceptuado por el artículo 54, N° 1), de la Constitución Política de la República” (considerando 7º)
- 0001059 UN MIL CINCUENTA Y NUEVE elementos del parámetro de control para enjuiciar su legitimidad constitucional, debiendo citarse al efecto las sentencias Roles Nºs 519, de 5 de junio de 2007 (la cual es citada cada vez que se resuelve en el fondo alguna cuestión relativa a alegaciones de prisión por deudas, por ejemplo, roles 3058, 3249, 3539, 3541), 807, de 4 de octubre de 2007, 739, de 21 de agosto de 2007 (citada y reiterado su criterio en sentencia rol 2936) y 993, de 13 de mayo de 2008
- 0001060 UN MIL SESENTA sanciones de multa puedan, en caso de no satisfacerse, devenir en penas corporales, pero nunca, que sepamos, ni que las partes nos lo hayan invocado, han sido utilizadas para objetar condiciones pecuniarias de sistemas alternativos a la cárcel
- 0001061 UN MIL SESENTA Y UNO la obligación que pesa sobre los órganos del Estado de respetar y promover los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, como es el derecho a la honra reconocido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (STC Rol 2422-13, c
- 0001062 UN MIL SESENTA Y DOS disponer las autoridades del Estado, incluido el propio Poder Constituyente derivado, lo que impide que sean desconocidos (Fallos del Mes Nº 446, sección criminal, página 2066), aun en virtud de consideraciones de oportunidad en la política social o de razones perentorias de Estado para traspasar esos límites
- 0001063 UN MIL SESENTA Y TRES Redactó la sentencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y la disidencia el Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ
