Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001056 UN MIL CINCUENTA Y SEIS internacionales que se ejerce a través de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” (considerando 64)

0001056 UN MIL CINCUENTA Y SEIS internacionales que se ejerce a través de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad” (considerando 64). 13º. Que, de esta forma las disposiciones sometidas al control del Tribunal, en cuanto impedían que el Tribunal Constitucional pudiese declarar inaplicable las disposiciones de un tratado internacional vigente, fueron declaradas inconstitucionales por fallo de mayoría del Tribunal Constitucional. A este respecto el Tribunal Constitucional declaró lo siguiente: “3. Que el artículo 47 B y la frase “o respecto de disposiciones de un tratado internacional vigente”, comprendida en el artículo 47 G, inciso primero, Nº 4o, que el artículo único, Nº 57, del proyecto remitido incorpora a la Ley No 17.997, son inconstitucionales y deben eliminarse de su texto”. En cambio, fue considerada conforme con la Constitución el inciso final del entonces artículo 47 O (que pasó a ser Art. 47 Ñ inciso 2° en el texto de la Ley N° 20.381) que dispone que en el caso del control abstracto del artículo 93 Nº 7, no podrá́ promoverse cuestión de constitucionalidad respecto de un tratado o una más de sus disposiciones. En tanto, en el voto disidente, en particular en las letras p), q) y r), se precisó: “p) Que una segunda modificación introducida a la norma constitucional mencionada consiste en haber agregado un inciso (el quinto actual), según el cual “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional”. Que, explicando el sentido de esta modificación, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doña María Soledad Alvear Valenzuela, expresó, en el primer trámite constitucional de la reforma de 2005, lo siguiente: “El texto de la Constitución regula el proceso de celebración de un tratado internacional, estableciendo las competencias de los distintos órganos del Estado en esta materia (fundamentalmente, del Presidente de la República y el Congreso Nacional), pero nada dice respecto de la derogación o modificación de un tratado, lo que ha suscitado algunos problemas de interpretación, especialmente respecto a la relación entre éstos y las leyes posteriores que se pudieren promulgar y que fueren incompatibles con dichos tratados. Parece necesario, dijo, regular estos aspectos puesto que se requiere resolver claramente el problema de la primacía de los tratados internacionales en relación con las normas legales del Estado, evitando que una ley posterior pueda derogar o modificar un tratado existente. Señaló que este tema debería resolverse haciendo consistente la solución de un conflicto entre normas internacionales e internas, dando primacía a las primeras, como lo establece el Derecho Internacional (artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), evitando, además, que el Estado incurra en permanentes e, incluso, a veces involuntarias situaciones generadoras de responsabilidad internacional”. (Senado de la República. Informe 64