Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001041 UN MIL CUARENTA Y UNO A mayor abundamiento, algunos jueces penales han sostenido desde aquel entonces, una interpretación sobre el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de su acción, aplicando diversos instrumentos propios del ius cogens, que no tienen fuerza legal, tales como: la Resolución Nº 3 de la ONU, de 1946, sobre detención y extradición de criminales de guerra; la Resolución Nº 95 ONU, de 1946 que aprueba los principios del Tribunal de Nüremberg y da instrucciones a la Comisión de Derecho Internacional para hacer un código internacional que recoja estos principios; y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, que no ha sido ratificada por Chile

0001041 UN MIL CUARENTA Y UNO A mayor abundamiento, algunos jueces penales han sostenido desde aquel entonces, una interpretación sobre el reconocimiento de los delitos de lesa humanidad y la imprescriptibilidad de su acción, aplicando diversos instrumentos propios del ius cogens, que no tienen fuerza legal, tales como: la Resolución Nº 3 de la ONU, de 1946, sobre detención y extradición de criminales de guerra; la Resolución Nº 95 ONU, de 1946 que aprueba los principios del Tribunal de Nüremberg y da instrucciones a la Comisión de Derecho Internacional para hacer un código internacional que recoja estos principios; y la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, que no ha sido ratificada por Chile. Esta interpretación desconoce absolutamente que los delitos y penas se rigen por el principio de legalidad estricta, es decir, que ellos tienen su fuente en la ley formal, emanada del órgano legislativo. 30º. Que a fin de aclarar lo anterior y antes de analizar la hipótesis posible de su aplicación, conviene tener presente que el concepto de crímenes contra la humanidad o de lesa humanidad, tiene precedentes históricos en el siglo XIX y más concretamente en 1915, en relación a determinadas acciones del gobierno turco en materia de deportaciones y exterminio de población armenia, lo que constituye “la causa del nacimiento de aquél concepto” (Alfredo Liñan Lafuente, El crimen contra la humanidad, Dykinson, Madrid, 2015, pp 27 y sgtes). Sin perjuicio de lo anterior, tal delito internacional se contempló en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, creado en virtud del Acuerdo de Londres el día 8 de agosto de 1945 suscrito por diversos Estados, con el objeto de enjuiciar y condenar tras la segunda guerra mundial, a los principales criminales de guerra del Eje Europeo. Concretamente, en el artículo 6º se tipificaron los crímenes contra la paz, contra la guerra y contra la humanidad. A modo meramente ilustrativo, cabe consignar aquí que con posterioridad al Estatuto de Nüremberg se dictaron otros instrumentos internacionales destinados a procesar y condenar a personas que participaron en exterminio sistemático de personas o poblaciones, tales como la Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio, nacida de la Resolución 260 A de la Asamblea de la ONU en 1948; las Resoluciones 808 y especialmente la 827 de 1993, del Consejo de Seguridad de la ONU, por la que se estableció el Estatuto del Tribunal Penal Internacional de Yugoeslavia (TPIY). Posteriomente como consecuencia del genocidio de Ruanda en 1994, se creó el Tribunal Penal Internacional ad Hoc (TPIR). Al no estar establecido en un cuerpo legal el delito de crimen contra la humanidad, en ambos casos se tipificaron en base al ius cogens, la costumbre internacional o ley internacional consuetudinaria, consagrándose en el primer caso en el artículo 5º del TPIY y en el 3º del TPIR, con diferencias en las causas del crimen en cada caso, conflicto bélico en el primero y discriminación en el segundo. Finalmente, entre 1997 y 1998 desde la Asamblea General de la ONU se impulsó la creación de una Corte Penal Internacional y luego en una Conferencia Internacional se dio forma al denominado Estatuto de Roma, que regula aquel órgano 49