Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001031 UN MIL TREINTA Y UNO Esto es así porque la reunión de ambos roles en una misma persona, comprometida con el proceso durante años y sin alternancia en su carácter de ministro en visita extraordinaria, y sin controles objetivos que corrijan una probable confusión o posibiliten una efectiva separación de funciones, favorece el sesgo de confirmación y amenaza degradar las garantías procesales del inculpado, transformándolas en dispositivos encauzados a su condenación

0001031 UN MIL TREINTA Y UNO Esto es así porque la reunión de ambos roles en una misma persona, comprometida con el proceso durante años y sin alternancia en su carácter de ministro en visita extraordinaria, y sin controles objetivos que corrijan una probable confusión o posibiliten una efectiva separación de funciones, favorece el sesgo de confirmación y amenaza degradar las garantías procesales del inculpado, transformándolas en dispositivos encauzados a su condenación. 2°. Que el menoscabo constitucional anotado resulta tanto más acusado, cuando se observa que en el juicio penal de fondo se ventilan hechos respecto de los cuales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha encauzado el objetivo último del Estado, anunciando su “obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar a los responsables” (fs. 848) desde que “no se permitirá la impunidad en casos de este tipo” (fs. 847). Lo cual, si bien desde la óptica general puede estimarse favorablemente como una orientación hacia el castigo de todo tipo de delitos, sin discriminación, desde el punto de vista jurídico penal arriesga malentenderse como una conminación a condenar. Una cosa es postular que el culpable de un delito no puede ser amnistiado o indultado, y otra muy distinta es insinuar que un procesado a toda costa debe ser condenado. 3°. Que, en la especie, se trata además de hechos que se remontan a septiembre y octubre de 1973, a cuyo respecto el año 2018 se imputan secuestros y homicidios a determinadas personas, sin que aparezcan transparentados aquellos protocolos criminalísticos que posibilitarían una investigación científica de lo sucedido en casos tan remotos como éstos; máxime cuando hay ausencia de un lugar de los hechos o sitio del suceso, donde se hayan podido recoger indicios o huellas objetivas y directas de la participación de los encausado en el delito perpetrado. En este sentido, no aparece aplicado al examen de los hechos un método criminalístico, verificable y contrastable, que base sus pericias en modelos y datos precisos y concretos, sometidos a falsación. Según la acusación de 30 de noviembre de 2018, retrospectivamente, únicamente las diligencias practicadas por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos y la Brigada de Inteligencia Policial Metropolitana dan “por acreditados los hechos denunciados” (considerando 1° N° 10, a fs. 759 de este expediente constitucional). 4°. Que ese doble rol de persecutor y sentenciador, apertura el acusado sesgo confirmatorio que se produce cuando quien examina una situación tiende solo a corroborar sus asunciones y preconceptos iniciales, en circunstancias que la racionalidad indica que debe contrastar, y no meramente afirmar, una hipótesis. Esto es, validar una hipótesis o versión no incluye solo su verificación sino también su falsación o refutación. Sesgo de confirmación que resulta todavía más probable, cuando el mismo Código de 1906 acepta la prueba por aseveración o enumeraciones auto confirmatorias, en su artículo 500, N° 4. Contrastando ello con el artículo 297 del actual Código Procesal Penal, en cuya virtud “El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, 39