Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0000998 NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Afirma que los preceptos cuestionados resultan contrarios a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de igual protección ante la ley al infringir el debido proceso legal que contempla el artículo 19 Nº 3 inciso sexto, y a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable que establece el inciso octavo, y el de legalidad del inciso noveno del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al igual que al cumplimiento de los artículos 1°, 8° N° 1 y N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

0000998 NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Afirma que los preceptos cuestionados resultan contrarios a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y de igual protección ante la ley al infringir el debido proceso legal que contempla el artículo 19 Nº 3 inciso sexto, y a los principios de irretroactividad de la ley penal desfavorable que establece el inciso octavo, y el de legalidad del inciso noveno del artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, al igual que al cumplimiento de los artículos 1°, 8° N° 1 y N° 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 14º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En relación a las normas del Código de Procedimiento Penal impugnadas 1) Debido Proceso (19 Nº 3, inciso sexto, de la Constitución). La presunción judicial, en su concepción, contenido y alcance, no infringe la Constitución porque es un medio de prueba establecido en el procedimiento inquisitivo y es, también, utilizado en el modelo acusatorio, de manera innominada como un proceso intelectual a partir de hechos establecidos -valorados libremente- sujeto a los límites de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados. Como la presunción judicial es un medio indirecto y esencialmente intelectual para probar un hecho, exige la previa valoración de la prueba directa reunida dentro del procedimiento inquisitivo y de un raciocinio lógico. Indica el requirente que el mero acto de citar el artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, -para concluir y afirmar la existencia de hechos probados- con una mera y simple enunciación de la prueba obtenida para fundar las resoluciones de mérito de cada etapa, es un grave ataque a diferentes normas constitucionales. Sostiene que el ministro señor Carroza, sustanciador de autos, en el momento de dictar sentencia, suele citar o enumerar pruebas, pero no realiza consideraciones reflexivas lógicas de su convencimiento que permitan su seguir su razonamiento y sólo enunciando nominalmente la prueba material, hace un relato de su personal convicción, generalmente condenatoria. Tal mecanismo no es racional, ni justo en los términos que este Tribunal ha declarado y por ello infringe el debido proceso. En la especie, los autos de procesamiento y acusatorio no contienen razonamiento, ni señalamiento de los hechos bases probados o bases que permitirían deducir la participación criminal del requirente en cada uno de los delitos. El auto de procesamiento de 12 de octubre del 2016, señala 28 numerales, en el considerando primero, para mencionar la prueba directa agregada al sumario, pero que no han sido explicitados ni razonados acerca de cómo es que acreditan probatoriamente los hechos bases, ni tampoco el raciocinio judicial que lo conducen a tener por acreditados 12 hechos descritos en el considerando segundo los que, en el 6