Sentencia Rol 8872 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8872 - 2020

Fecha: 04-Mar-2021

0001000 UN MIL institucional

0001000 UN MIL institucional. Acorde con principios esenciales de justicia es manifiesto que la aproximación de ese tribunal al caso que juzga, no podría ser nunca la de un tribunal imparcial -que dé garantías al procesado- puesto que confiesa su interés propio y preferente de lavar una imagen y la voluntad de rescatar su responsabilidad histórica como institución. El requirente argumenta que las sentencias dictadas en el marco de lo que denomina “persecución política de ex militares por el Poder Judicial”, desde hace unos años, han mutado sus fundamentos para aplicar la prevalencia del derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, por sobre la ley chilena, contraviniendo el principio de supremacía constitucional (fs. 28). En nuestra Constitución Política, la única fuente del derecho penal es la ley y nunca han sido, ni los tratados ni la costumbre, sea nacional o internacional. Sostiene que, en la especie, parece innegable un sentido ideológico-político que mueve los actos de los nuevos jueces que han accedido a la Corte Suprema y que demuestran el afán de perseguir y castigar, ignorando el texto del artículo 6º e infringiéndolo junto al art. 19 Nº 3 incisos octavo y noveno de la Constitución Política a través de: a) Aplicar Tratados internacionales que no regían a la época de los hechos; y b) Aplicar la costumbre como fuente directa del derecho penal, sin respetar la ley vigente (tipo penal y prescripción). 2) Igualdad ante la Ley (artículo 19 Nº 2 de la Constitución). El requirente sostiene que se le persigue por delitos comunes y que por tanto prescriben de conformidad al Código Penal y, que la aplicación de la imprescriptibilidad contenida en el Tratado internacional, iría en contra de la igualdad ante la Ley (fs. 30), porque la prescripción de los delitos es la norma general y la imprescriptibilidad es la excepción. Con lo anterior, unas mismas conductas penales, ocurridas en la misma época, que vulneran los bienes jurídicos protegidos de la vida humana (homicidio) y la libertad personal (secuestros), son resueltas por el juez, arbitrariamente, de manera desigual, en perjuicio del imputado. Así, ocurre que los jueces, en tanto aplicadores de la ley, en los casos que juzgaron después desde 1973 hasta el año 2010, a los hechos que atentaron contra la vida y la libertad de movimiento de personas (que son substancialmente iguales a los de esta investigación) fueron calificados única y uniformemente como homicidios calificados del artículo 391 Nº 1 y de secuestros calificados del artículo 141, ambos del Código Penal. No se calificaron como delitos de lesa humanidad, como se hace en autos. 3) Principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable y Principio de legalidad (artículo 19 Nº 3 inciso octavo y noveno de la Constitución). 8