DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

1.-

En el marco de la autodeterminación de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, estos tienen la opción de optar o no por la autonomía y, al mismo tiempo, ser parte de un municipio; en este escenario, la disposición analizada prevé que en las relaciones entre los NPIOC parte del territorio municipal y que no hayan accedido a su autonomía, con el gobierno autónomo municipal, deberá primar en todo caso el respeto a sus normas y procedimientos propios.

De la misma manera, puede presentarse el caso de que las minorías indígenas existentes al interior del municipio logren constituirse en distritos indígena originario campesinos (art. 28 de la LMAD), con lo que las relaciones entre el gobierno municipal y las autoridades de estos distritos adquirirían matices especiales, debiendo desarrollarse en el marco de lo dispuesto por el capítulo cuarto del título II de la primera parte de la CPE (arts. 30 y 31); es decir, que el gobierno autónomo municipal deberá respetar las normas y procedimientos propios comunales y, solo en el caso de que las autoridades comunales así lo soliciten, también haciéndolas respetar mediante la institucionalidad pública local y siempre y cuando, dichas normas y procedimientos propios guarden coherencia con los postulados constitucionales.

Nótese que conforme al art. 28 de la LMAD, las autoridades de los distritos indígenas son electos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, por consiguiente, la relación entre el alcalde y las autoridades del distrito municipal indígena originario campesinos son cualitativamente distintas, basadas en un mayor nivel de autogestión con la posibilidad incluso de acceder a un presupuesto propio (dentro del presupuesto municipal) siempre que se cuente con un Plan de Desarrollo Integral.

De la misma forma, está presente la posibilidad de la existencia de comunidades campesinas que se encuentren organizadas bajo la figura del sindicato agrario y que también han desarrollado “normas y procedimientos propios”, los cuales deben ser respetados por el gobierno municipal en sus relaciones con dichas comunidades; y, al igual que en el anterior caso, podrán ser apoyadas en su aplicación por parte de la institucionalidad pública municipal, siempre y cuando así sea solicitado por las autoridades comunales y dichos procedimientos este enmarcados en la Constitución Política del Estado y las leyes.

Ahora bien, las consideraciones realizadas solo aplican a aquellas “normas y procedimientos propios” de carácter administrativo, específicamente relacionadas con la gestión y el ámbito competencial que le es constitucionalmente reconocido al gobierno municipal y no así con normas que estén insertas dentro de los ámbitos de aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional.