DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio  de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado”

En consideración a las disposiciones constitucionales y legales traídas a colación, cabe destacar que si bien el Sistema de Administración de Personal del sector público, no figura entre las competencias expresamente asignadas por la Ley Fundamental a las entidades territoriales autónomas, con los efectos que previstos el art. 297.II de la CPE, se infiere que las leyes emitidas por el nivel central del Estado, con vigencia preconstitucional, regulan el régimen jurídico de servidoras y servidores públicos de modo general, cuyo marco legal impone la obligación a todas las entidades del sector público, de generar su reglamentación específica, de acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, en plena concordancia con el art. 70.II de la LMAD, que señala: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio  de una competencia, correspondiendo su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado” (las negrillas son nuestras).

De lo expuesto y en atención a las excepciones establecidas en el Estatuto del Funcionario Público relativas al ámbito de su aplicación, cuya normativa debe aplicarse en el contexto constitucional actual, corresponde reconocer a las entidades territoriales autónomas en general, la potestad jurídica necesaria para generar una legislación especial relativa al Sistema de Administración de Personal, pero estas deberán estar bajo los preceptos relativos a la materia, contenidos en la Ley Fundamental del Estado y la legislación básica emanada del nivel central del Estado de origen preconstitucional inserta en la Ley de Administración y Control Gubernamentales y la Ley del Estatuto del Funcionario Público, normas que gozan de plena vigencia en la actualidad, por lo que el gobierno autónomo municipal podrá regular estos aspectos mediante reglamentación y no mediante una ley municipal, tal como se advierte en la parte final del parágrafo II del artículo en análisis.