DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

consecuentemente  se declara la incompatibilidad de la frase: “ y ejecución presupuestaria…” y las frases “…así como los estados financieros…”, del inc. i) del  art. 29.

La Constitución Política del Estado, en el art. 12.I, ha establecido que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, de la misma forma la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en el art. 12 I, expresa que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”; asimismo, el art. 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consecuentemente el Órgano Ejecutivo tiene la facultad ejecutiva y reglamentaria, y bajo el principio de independencia y separación de poderes expresada en el art. 12 de la CPE, el aprobar o rechazar los estados financieros y ejecución presupuestaria corresponde al órgano ejecutivo y no así al órgano deliberante, consecuentemente  se declara la incompatibilidad de la frase: “ y ejecución presupuestaria…” y las frases “…así como los estados financieros…”, del inc. i) del  art. 29.