DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

“acusación formal”

Respecto a la “acusación formal” en materia penal como causal de impedimento, sustentada en el art. 144 de la LMAD, es preciso mencionar que esta disposición legal fue declarada inconstitucional por la SCP 2055/2012; en consecuencia al haber sido expulsada dicha normativa del ordenamiento jurídico boliviano dada su inconstitucionalidad, por añadidura corresponde declarar la incompatibilidad de esta causal, más aún cuando el art. 234.4 de la CPE, define como requisito necesario para acceder a funciones públicas, que sobre el postulante no pese ningún tipo de fallo ejecutoriado en materia penal o en materia coactiva fiscal, o que encontrándose sentenciado el postulante, la resolución aún se encuentre pendiente de cumplimiento; requisitos que también omite dicha previsión.

Asimismo el art. 234 de la CPE, estipula las condiciones generales de acceso al servicio público; sin embargo, en relación a aquellas mencionadas en el numeral 4 de la indicada Norma Fundamental, relativas a: No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento; fueron soslayadas por el estatuyente, como condiciones de acceso, figurando las mismas en el presente proyecto como simples requisitos para el ejercicio del cargo, lo que implica que las personas que pretendan ser concejalas o concejales, alcaldesas o alcaldes, aún tengan pliego de cargo ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal podrán ser elegidos en esos cargos, situación no prevista en la Constitución Política del Estado, y que contraviene la norma mencionada.