DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 33. Atribuciones y Funciones de la Alcaldesa o el Alcalde.-

z.       Informar al Concejo Municipal y poner a disposición de la sociedad civil a efecto de la Rendición Pública de cuentas, al menos al cuarto y octavo mes del año, los avances del Programa Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria; y de forma anual, la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal.

cc.     Hacer cumplir la normativa municipal y sancionar a las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio local, dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso de suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre y animales domésticos. Así como lo referido a la elaboración, venta y transporte de productos alimenticios para el consumo humano y animal, y productos destinados al cultivo vegetal que son prohibidos.

dd.     Ordenar en base a reglamentación específica, la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, sub suelo y sobre suelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, pudiendo solicitar para ello la cooperación de las autoridades nacionales centrales, departamentales y reguladoras.