DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Inciso l)

El art. 300.I.12 y 13 de la CPE, señala que son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos en su jurisdicción: “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento, y otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento”, por lo que el emitir documento correspondiente conforme a ley, para el registro de la personalidad jurídica de las organizaciones reconocidas por ley no es competencia de los gobiernos autónomos municipales, reservado esta competencia para los gobiernos departamentales puesto que se entiende que las organizaciones a las que hace referencia el inciso motivo de análisis son las Organizaciones Sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y Entidades Civiles sin fines de lucro que desarrollan actividades en el departamento.