DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

b.

A diferencia de lo que sucede en lo referente a la suplencia y sustitución de las Máximas Autoridades Ejecutivas de las ETA, la  Constitución Política del Estado no establece ninguna previsión sobre este particular para el caso de los miembros de los legislativos subnacionales, en este caso, los Concejales munícipes.

Por su parte, la Ley del Régimen Electoral establece en su art. 51 que 'En las circunscripciones para senadoras y senadores, diputadas y diputados, asambleístas departamentales, asambleístas regionales y concejalas y concejales municipales serán elegidos, tanto los titulares como sus suplentes, en igual número, al mismo tiempo y con las mismas disposiciones y procedimientos establecidos en esta Ley'.

Ahora bien, si se produjera el caso de revocatoria del titular y el suplente estuviera por algún motivo también inhabilitado para asumir la titularidad, se aplicará lo previsto en el art. 198 de la misma norma que indica que: '(…) En caso de revocatoria de mandato de Asambleístas Plurinacionales, Departamentales, Regionales y Concejalas o Concejales, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a la elección de nuevos titulares y suplentes, para la sustitución de las autoridades revocadas, hasta la finalización del periodo constitucional. Si pasados quince (15) días de la revocación la Asamblea Legislativa Plurinacional no realiza la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral convocará al proceso electoral de forma inmediata. La elección se realizará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su convocatoria'.

En este contexto, se interpreta que en caso de revocatoria del mandato de un concejal, se convocará al suplente “previa habilitación para la titularidad por parte del Tribunal Electoral”; sin embargo, en caso de que por algún motivo no existiera suplente (por inhabilitación o muerte, por ejemplo), el Concejo Municipal no está habilitado para designar de manera directa al suplente pues ello implicaría que se estaría arrogando el derecho del soberano a elegir a sus representantes.