DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del inciso a)

Respecto del inciso a), el art. 108.1 de la CPE, señala como deber el: “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, de donde se advierte que la Constitución Política del Estado expresa como deber de todo boliviano el conocer cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del  Estado y las leyes, y el estatuyente ingresa en una imprecisión al señalar el respetar la Norma Suprema y leyes nacionales y departamentales; toda vez, que la Norma Suprema se cumple de forma obligatoria, por otro lado la Ley Fundamental no hace referencia especial a las leyes provenientes de los gobiernos departamentales, sino hace una referencia a las leyes entendiéndose de forma general, consecuentemente este tribunal declara la incompatibilidad del inciso a) del art. 12.

Previamente debe señalarse que la designación a los Subalcaldes corresponde al el Alcalde Municipal, que podrá realizarlo bajo ciertas modalidades como en el caso presente, toda vez que se establece requisitos para su designación, y al respecto el art. 144.II.2 de la CPE,  señala que todo ciudadano, tiene derecho de ejercer funciones públicas “sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la ley”, reserva legal que al sentir del art. 71 de la LMAD, solo puede ser colmada o desarrollada por el nivel central del Estado y no por una norma jurídica de una ETA; asimismo, el art. 244 de la CPE, establece requisitos para el acceso al desempeño de funciones públicas, donde se advierte que no se encuentra el requisito de tener domicilio permanente en su jurisdicción administrativa territorial, consecuentemente el exigir otro requisito no establecido en la Norma Fundamental es un exceso que vicia de incompatibilidad el contenido de la norma en análisis.