DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del inciso c),

Respecto del inciso c), se  debe señalar que el mismo es replicado; toda vez, que el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva se encuentra inserta en el art. 21.5 de la CPE, dentro los Derechos Civiles, contenido que tiene alcance general para todos  los bolivianos, por lo que el contenido del inciso c) resulta incompatible y debe ser expulsado al no tener relación con sus competencias.

Respecto del inciso c),  el art. 108.13 de la CPE, señala que es deber de las bolivianas y los bolivianos: “Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores”, de donde se extrae que el defender los símbolos no se encuentra definido en la Constitución Política del Estado, y el intentar regular la defensa de los símbolos sean municipales, provinciales, departamentales y nacionales, conlleva el fomento a un posible alzamiento que pueda derivar en una contienda, extremo que  contraviene la Ley Fundamental, toda vez que Bolivia se constituye en un Estado pacifista, por otro lado el respetar los símbolos patrios ya se encuentra regulado por la Norma Suprema, consiguientemente la Carta Orgánica sólo debería regular como un deber el respeto por los símbolos municipales, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del inciso c) del art. 12, debiendo el estatuyente adecuar su redacción conforme lo descrito.