DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Para el parágrafo II inciso a)

Por imperio del art. 271 de la CPE, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en su art. 149, dispone que: “I tratándose  de gobernadoras, gobernadores, alcaldes y alcaldesas, si la destitución con motivo de la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad del mandato respectivo, deberá convocarse a nuevas elecciones las mismas que se realizarán en un plazo no mayor a ciento veinte  (120) días. Si la sentencia condenatoria ejecutoriada se dictase degúes de la mitad del mandato, la autoridad interina adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo. II Tratándose de asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales, si la destitución con motivo de la sentencia  condenatoria ejecutoriada se produjese, la sustituta o sustituto suplente adquirirá titularidad hasta la conclusión del periodo”. Consiguientemente se tiene previsto una vez más el requisito de la temporalidad en cuanto al cumplimiento del mandato por la Alcaldesa o Alcalde, puesto que si la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjere antes de la mitad del mandato, deberá convocarse a nuevas elecciones, y contrariamente si la sentencia condenatoria ejecutoriada se produjese después de la mitad de mandato el interino adquiere la titularidad hasta su conclusión, elementos que el estatuyente no hace referencia en la carta Orgánica incurriendo en una incompatibilidad manifiesta.