DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad del inc. h) del art. 29.

La facultad fiscalizadora del concejo municipal se activa cuando en las acciones, ejecuciones de obras, contratos, etc., se inviertan ingresos provenientes del Tesoro General de la Nación (TGN), consecuentemente mal podría ejercer el concejo municipal una fiscalización a fundaciones u organizaciones no gubernamentales que no gestionan sus actividades con recursos públicos, por lo que este hecho conllevaría a un exceso afectando a los derechos de las entidades privadas, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad del inc. h) del art. 29.