DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Artículo 54. Defensor del Ciudadano.-

El Defensor del Ciudadano, es la instancia operativa dentro de la jurisdicción municipal, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor y usuario. Su alcance será regulado por una Ley Municipal emitida en concordancia con la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley de Defensa del Consumidor, promoviendo políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en la jurisdicción territorial del Municipio.

Se deberá promover la creación de una oficina que atienda los reclamos de la población en cuanto a la prestación de servicios, establecimiento de precios, pesos, medidas y volúmenes, como también a la caducidad e inocuidad de los alimentos que se comercializan  en el mercado y otros centros de abasto.