DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Inciso c)

El estatuyente refiere que: “el Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ley Municipal…”, a lo expresado conviene señalar que la expropiación no es un derecho reconocido en favor de los gobiernos autónomos municipales, sino que es una competencia atribuida a los mismos, que deberá ser ejercida conforme reza el art. 302.I.22 de la CPE, donde condiciona su ejercicio a las razones de utilidad y necesidad pública y que el mismo deberá emerger de un procedimiento establecido, consecuentemente el señalar que es un derecho contraviene el Texto Constitucional en desmedro del derecho constitucional a la propiedad de  toda persona.