DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del numeral 2

Respecto de la Ordenanza Municipal es preciso remarcar que bajo la vigencia de la abrogada Constitución Política del Estado y en el marco de la también abrogada Ley 2028 (Ley de Municipalidades la Ordenanza Municipal) tenia matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos sean estos generales, declarativos y hasta  específicos en muchos de los casos, consecuentemente en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía, por su parte el art. 410 de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la ordenanza municipal.  

“…En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.