DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase. “El Municipio de Serrano…” del artículo 10, debiendo el estatuyente adecuar su redacción en función a lo establecido.

Previamente conviene referirnos a hecho de que la autonomía reside en las entidades territoriales, y no en las unidades territoriales, esto quiere decir que mediante la previsión constitucional son los gobiernos autónomos los que adquieren la calidad de autonomía, en este caso el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, y no el Municipio de Serrano, definiciones expresadas con mayor amplitud en el artículo 6 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, consecuentemente la unidad territorial que es el Municipio de Serrano, no podría regular derechos como describe el artículo en análisis, puesto que es el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Serrano, quien puede hacer la regulación, y definición de derechos y obligaciones, en el ejercicio de su autonomía y su facultades atribuidas a cada órgano de gobierno, consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad de la frase. “El Municipio de Serrano…” del artículo 10, debiendo el estatuyente adecuar su redacción en función a lo establecido.