DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

consecuentemente este Tribunal  declara la incompatibilidad del art. 11.

Como se señaló en el art. 10, de la presente Carta Orgánica,  los derechos y deberes que vayan  a ser regulados por la Carta Orgánica deberán tener relación y correspondencia con las competencias asignadas por la Constitucional Política del Estado; asimismo, los derechos constitucionales no deben ser replicados toda vez que los derechos descritos en la Ley Fundamental, son de alcance general y de cumplimiento estricto y no precisan ser replicados, consecuentemente este Tribunal  declara la incompatibilidad del art. 11.