DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Bajo ese análisis se declara la incompatibilidad del numeral 3 del parágrafo II del art. 30, debiendo el estatuyente adecuar bajo los términos expresados.

Finalmente es preciso referir que las Resoluciones Administrativas son normas cuyo alcance está limitado al contenido o los fines del servicio, y su cumplimiento es obligatorio, puesto que son emitidas en el desempeño de funciones específicas  señaladas en la legislación, dado que una resolución administrativa desarrollará, o complementará o lo establecido en la ley de manera pronta y ágil en la gestión propia de la administración pública o privada.

Por otro lado se debe tener claro que cuando una asamblea legislativa sea nacional, departamental o municipal emite una ley, estamos frente a un acto legislativo, dado que esa ley tiene la característica de ser isonómica, general y abstracta; y cuando los mismos actores emiten resoluciones que no tengan esas características estamos frente a un acto administrativo, consecuentemente el acto legislativo y el acto administrativo no deberán ser confundidas puesto que la técnica legislativa y el  procedimiento legislativo debe ser utilizado y aplicado correctamente en la elaboración de una ley, porque no se puede aplicar las técnicas legislativas y su procedimiento a un acto administrativo, no se puede redactar como ley lo que va ser una resolución de alcance individual que nada tiene que ver con una norma de alcance general, cada acción, cada técnica,  está destinada y  concebida para lograr un objetivo.

Consiguientemente el tratar de someter la emisión de las Resoluciones Administrativas Internas a un procedimiento rígido desvirtúa el propósito de estas normas que se caracterizan  por dar movimiento a la organización burocrática administrativa, toda vez que la resolución administrativa como acto administrativo es una declaración unilateral que se la realiza en el ejercicio de una función administrativa produciendo efectos jurídicos y que su emisión debe ser inmediata o sujeto a procedimientos cortos en plena concordancia con los principios que rigen la administración pública del art. 232  de la CPE.