DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Efectuará el registro del derecho propietario de los vehículos legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional,

El estatuyente en el segundo párrafo señala que: Efectuará el registro del derecho propietario de los vehículos legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional,  lo que resulta muy general toda vez que hace referencia a vehículos legalmente importados, ensamblados o fabricados en el territorio nacional, cuando el art. 302.I.18 de la Constitución Política del Estado, señala que son competencias de los gobiernos municipales autónomos en su jurisdicción el: “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control de tránsito urbano”, de donde se advierte que hace referencia a los vehículos automotores de forma específica, consecuentemente el ejercicio de la competencia exclusiva deberá ir en ese sentido, y que el mismo será ejercido en su jurisdicción, puesto que al señalar sólo vehículos hace entrever que se trataría de vehículos de transporte aéreo, fluvial y otros,