DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Consecuentemente, la Carta Orgánica al haber establecido la finalidad y el alcance general de las Ordenanzas Municipales al interior de la legislación municipal equiparando a la misma con las Leyes Municipales y/o resoluciones generales, y bajo el análisis efectuado y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se declara la incompatibilidad  de la expresión “…Ordenanzas…” del texto del art. 30, y la incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo II del art. 30, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos de la Carta Orgánica donde se haga referencia  a las Ordenanzas Municipales como normas de carácter y alcance general.

Consecuentemente, la Carta Orgánica al haber establecido la finalidad y el alcance general de las Ordenanzas Municipales al interior de la legislación municipal equiparando a la misma con las Leyes Municipales y/o resoluciones generales, y bajo el análisis efectuado y la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, se declara la incompatibilidad  de la expresión “…Ordenanzas…” del texto del art. 30, y la incompatibilidad del numeral 2 del parágrafo II del art. 30, debiendo aplicarse este entendimiento en todos los artículos de la Carta Orgánica donde se haga referencia  a las Ordenanzas Municipales como normas de carácter y alcance general.