DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del inciso i),

Respecto del inciso i), la participación en la elaboración y seguimiento a los planes, programas y proyectos Municipales, no puede ser considerado como un  deber sujeto a una sanción ante su incumplimiento, toda vez que los mismos se constituyen en un derecho que podrán ejercerlo mediante la participación y control social regulado por el artículo 241 y 242 de la Constitución Política del Estado, consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad del inciso i) del art. 12.