DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Expropiaciones.-

c.  Expropiaciones.-El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ley Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, siempre con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la Ley Municipal, en base a reglamentación específica.

Las expropiaciones requieren de declaratoria previa de necesidad y utilidad pública y previo pago de una indemnización justa, y se dispondrán mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios de votos del Concejo Municipal. En esta Ley deberá especificarse con precisión el fin al cual estará destinado el bien expropiado, en sujeción a los planes, programas y proyectos debidamente aprobados con anterioridad a la expropiación.

c.         Expropiaciones.-El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para ejercer el derecho de expropiación de bienes privados mediante Ley Municipal, dentro del ámbito de su jurisdicción, siempre con sujeción a la Constitución Política del Estado y a lo establecido por la Ley Municipal, en base a reglamentación específica.