DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

el Gobierno Autónomo Municipal,

En el caso de la Autonomía Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal, cuenta con los siguientes órganos reconocidos por la Constitución Política del Estado: Órgano Legislativo o Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas municipales en el ámbito de sus competencias, y Órgano ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva es una Alcaldesa o Alcalde con facultades reglamentarias y ejecutivas.

Finalmente, se puede precisar que tanto los modelos federales como los modelos autonómicos, ensoberbecen al nivel de gobierno local; es decir, minimizan su importancia ante el nivel central y el nivel intermedio, niveles a los cuales se encuentra subordinado. Por ejemplo, la Constitución Española de 1978, no prevé un listado de competencias municipales, sino que establece las competencias municipales extra constitución y mediante ley.

Al respecto, Franz Barrios Suvelza señala que 'Un fenómeno llamativo es que ambos modelos compuestos (el federal y el autonómico) comparten, por encima de las sustantivas diferencias que tienen, un elemento singular: el encapsulamiento constitucional del nivel municipal. Este encapsulamiento en términos estructurales es un rasgo esencial de los modelos federales. En el caso federal, el nivel municipal es engullido por el nivel intermedio compuesto por los entes federados, mientras que en el caso autonómico de corte español, es el nivel nacional el que engulle a los municipios. Debido a ello es que, en los dos modelos, el resultado final es el mismo: la distribución territorial del poder se ancla sólo en dos sujetos: en el nivel nacional (Estado, Estado nacional, la Nación, etc.) y en el nivel intermedio (regiones, comunidades autónomas, entes federados, etc.)'.

La configuración de un modelo autonómico en esos términos hubiersido imposible para el Estado Plurinacional de Bolivia, que diseñó y gestionó su administración sobre la base de la municipalización, cuestión por la cual, la Norma Suprema, reconoce la misma jerarquía a todas las entidades territoriales autónomas, y por tanto constituye un Estado Plurinacional con autonomías y no así un Estado autonómico en sí'.

En el caso de la Autonomía Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal, cuenta con los siguientes órganos reconocidos por la Constitución Política del Estado: Órgano Legislativo o Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas municipales en el ámbito de sus competencias, y Órgano ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva es una Alcaldesa o Alcalde con facultades reglamentarias y ejecutivas…”.

De donde podemos colegir que la Autonomía Municipal es la cualidad gubernativa que adquiere la entidad territorial munido de sus facultades  legislativa, deliberativa, fiscalizadora, ejecutiva y reglamentaria, cualidad reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, por lo que, el Municipio de Villa Serrano como unidad territorial mediante la Carta Orgánica no puede reconocerse como Municipio Autónomo como si esto fuera  facultativo o potestativo de cualquier municipio desconociendo la Ley Fundamental que ha dotado de esta cualidad gubernativa a los gobiernos municipales.

Por otro lado, las facultades descritas en el art. 272 de la CPE, se refieren a la facultad legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, de donde se puede interpretar que la facultad deliberativa esta intrínseca dentro de las funciones que cumplen las asambleas municipales o concejos, es así como se entiende de lo expresado en el título del Capítulo Sexto de la Constitución Política del Estado cuando refiere: “Órganos Legislativos, Deliberativos y Fiscalizadores de los Gobiernos Autónomos”, y en lo que respecta a la facultad administrativa, la Ley Fundamental  no hace alusión directa a esta facultad, asimismo el mencionado artículo señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos  y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos del gobierno autónomo…”,   de donde podemos advertir que en la administración de los propios recursos y el ejercicio de las facultades, se encuentra la función administrativa; toda vez, que sin esta función no se podría ejercer las competencias y las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, consecuentemente el Municipio de Villa Serrano, mediante su Carta Orgánica no puede  otorgar una nueva facultad y tampoco se puede arrogarse la atribución de otorgar  potestades  puesto que las mismas se encuentran dispuestas por la Norma Suprema como facultades.