DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del inciso g),

Respecto del inciso g), la participación democrática y orgánicamente en las instituciones y organizaciones de base no puede ser considerando como un deber; toda vez, que se constituye en un derecho plasmado en el art. 21.4 de nuestra Constitución Política del Estado, cuando señala que es un derecho civil la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos, y en concordancia con este precepto constitucional el art. 241 de la misma Norma Fundamental, señala que el pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del inciso g) del art. 12.