DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Servidumbre Pública.-

b.  Servidumbre Pública.-Es entendida como el Derecho Real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no compromete al Gobierno Autónomo Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración al derecho propietario se considerarán como expropiación. El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para inscribir en el Registro de Derechos Reales o entidad similar que pueda crearse, todas las Servidumbres Públicas sin ningún costo. Serán aplicadas previo estudio técnico jurídico.

b.         Servidumbre Pública.-Es entendida como el Derecho Real que se impone a determinados bienes inmuebles a efectos del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no compromete al Gobierno Autónomo Municipal al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración al derecho propietario se considerarán como expropiación. El Gobierno Autónomo Municipal, está facultado para inscribir en el Registro de Derechos Reales o entidad similar que pueda crearse, todas las Servidumbres Públicas sin ningún costo. Serán aplicadas previo estudio técnico jurídico.