DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del numeral 3

Por otro lado, conviene precisar que el nuevo orden constitucional define el modelo del Estado boliviano como unitario social de derecho plurinacional comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías, de manera que la nueva organización territorial del Estado, se sustenta en unidades territoriales administradas por gobiernos o ETA con facultades deliberativas, legislativas, fiscalizadoras, reglamentarias y ejecutivas.

Al respecto, el art. 283 de la CPE, determina que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa…”, siendo por tanto la característica esencial de los gobiernos autónomos, la potestad constitucional de emitir leyes municipales, que en el marco de las competencias asignadas por el constituyente, tienen la misma jerarquía normativa que las leyes emitidas por el nivel central del Estado y las demás entidades ETA.

En este nuevo contexto y respecto al régimen municipal, el instrumento jurídico por el cual se ejercen las competencias exclusivas y compartidas, son las leyes municipales, entendidas como normas jurídicas dotadas de generalidad y coerción, que definen, orientan y desarrollan principalmente las políticas concernientes a los gobiernos municipales, así como los decretos y resoluciones  emitidos por el ejecutivo,  y toda la normativa desarrollada, que en su tratamiento y emisión deberán guardar coherencia y lealtad en cuanto al órgano emisor.

En ese orden de ideas,  en el caso presente es estatuyente señala a las Resoluciones municipales, como normas de gestión administrativa interna de ambos órganos que serán aprobadas de acuerdo a un procedimiento sujeto a Reglamentación, extremo que contraviene totalmente a la Constitución Política del Estado en su art. 12, referido a la separación e independencia de órganos, puesto que tanto el ejecutivo como el legislativo tienen la plena facultad para emitir sus propias resoluciones administrativas internas, toda vez que el mismo estatuyente expresa que las resoluciones municipales son normas de gestión administrativa interna, consecuentemente el intentar legislar normativa interna para el órgano ejecutivo  vulnera el principio de independencia y separación de órganos,  más aún, si se toma en cuenta que las Resoluciones Municipales de carácter general deben ser emitidas por el Órgano Ejecutivo al tenor del art. 410.II.4 de la CPE, cuando señala: ”Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”, advirtiéndose que el órgano emisor de los Decretos,  Reglamentos y Resoluciones Municipales de carácter general es el  Órgano Ejecutivo, y en el caso presente el estatuyente hace imprecisiones respecto a las Resoluciones Municipales dejando entrever por un lado que son normas de administración interna y por otro lado que serían normas de alcance general cuya emisión correspondería al Órgano Legislativo, extremo que esta clarificado por el art. 410.II.4  de la CPE, normativa que no prohíbe la emisión de Resoluciones Municipales de carácter interno a los Órganos Deliberantes.