DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Asimismo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que al expulsar las frases “El Municipio de Serrano, reconoce…”, el contenido del párrafo pierde coherencia, por lo que, se declara la incompatibilidad de todo el párrafo del art. 10, debiendo el estatuyente tomar en cuenta todo lo expresado y adecuar la redacción en función a las observaciones realizadas.

Asimismo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, advierte que al expulsar las frases “El Municipio de Serrano, reconoce…”, el contenido del párrafo pierde coherencia, por lo que, se declara la incompatibilidad de todo el párrafo del art. 10, debiendo el estatuyente tomar en cuenta todo lo expresado y adecuar la redacción en función a las observaciones realizadas.

Teniendo en cuenta que la sola inclusión de derechos en los estatutos y cartas orgánicas no es incompatible con la Constitución Política del Estado, en tanto y en cuanto no sean replicados y se enmarquen a lo descrito por la Norma Fundamental,  y los mismos sean en el marco de sus competencias, puesto que este Tribunal centra su atención en el contenido regulatorio que de ellos se haga para concluir si su inclusión en el proyecto de carta orgánica es o no constitucionalmente posible, y bajo esos aspectos se ingresa a su análisis de los derechos descritos.