DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…y Concurrentes…” de la parte final del parágrafo I del art. 18.

El artículo 297.I.3 de la CPE, señala que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva, de donde se desprende que el Concejo Municipal no tiene la facultad legislativa en el caso de las competencias concurrentes, por lo que este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…y Concurrentes…” de la parte final del parágrafo I del art. 18.