DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

declarar la incompatibilidad de toda la previsión inserta en el art. 51, por ser contraria al precepto constitucional mencionado.

Sin embargo, la prescripción establecida en el art. 51 del proyecto de carta orgánica, alude a la regulación, por ley municipal, del ejercicio de las labores de control social, aspecto que se contrapone al rol constitucional otorgado a la participación y control social en el art. 241.V de la CPE, dado que, como se dijo no es función de la entidad territorial autónoma, establecer las instancias para su ejercicio; por ello cabe declarar la incompatibilidad de toda la previsión inserta en el art. 51, por ser contraria al precepto constitucional mencionado.