DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

primero:

El art. 13. I de la CPE, señala que: “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos”  consiguientemente la inviolabilidad y respeto de los derechos fundamentales ya están regulados en la Constitución Política del Estado, contando para su protección con los mecanismos constitucionales establecidos, a su vez el estatuyente refiere a que el “Municipio de Serrano, ratifica…”, y  se tiene que el Municipio como unidad territorial no puede ratificar la inviolabilidad de los derechos fundamentales, por dos razones, primero: la unidad territorial que viene a ser el municipio no está munido de la cualidad autonómica con sus facultades y competencias señaladas en la Norma Suprema, puesto que es la entidad territorial (Gobierno Municipal) que adquiere la cualidad autonómica con todas sus competencias y facultades, segundo: así sea que el Gobierno Municipal mediante su Carta Orgánica desee ratificar la inviolabilidad de los derechos fundamentales, no puede hacerlo puesto que  conforme el art. 410 de la Ley Fundamental, la Constitución Política del Estado, en su calidad de Norma Suprema del ordenamiento jurídico del Estado Boliviano es la única que puede ratificar la inviolabilidad y respeto de los derechos fundamentales, garantías constitucionales, tratados y convenios, y mal podría la carta orgánica como norma inferior en jerarquía ratificar disposiciones constitucionales.