DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que se declara la incompatibilidad del título “Acreditación Competencial” del Capítulo Segundo de la presente carta orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.

Previamente es importante analizar el título descrito en el Capítulo Segundo, ya que refiere acreditación competencial, y este hecho resulta incompatible toda vez que la acreditación competencial no corresponde siendo lo correcto y concordante con la Constitución Política del Estado el referir asignación competencial que en realidad esa es la terminología correcta, por lo que se declara la incompatibilidad del título “Acreditación Competencial” del Capítulo Segundo de la presente carta orgánica, debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito.

Respecto de lo descrito en el art. 77, el estatuyente señala que:  “La Constitución Política del Estado asigna a las entidades territoriales autónomas municipales, las competencias que le son reconocidas  como exclusivas y las que resulten concurrentes o compartidas con otros niveles de gobierno…”, y al respecto es preciso señalar que la Constitución Política del Estado, refleja un listado competencial de exclusivas en las que el nivel municipal goza de las facultades legislativa, ejecutiva y reglamentaria de forma directa conforme las materias atribuidas por el Texto Constitucional, en cambio el estatuyente en lo referido a las competencias concurrentes y compartidas describe:  “…concurrentes o compartidas…” haciendo entrever que la Constitución Política del Estado, asigna a las entidades territoriales autónomas las competencias concurrentes o bien las competencias compartidas, o que el gobierno autónomo municipal asumiría como competencias a las concurrentes o a las compartidas extremo que resulta incompatible, puesto que la Ley Fundamental, describe las competencias exclusivas, compartidas y  concurrentes, de forma clara y precisa para que los mismos sean asumidos sin posibilidad de elección sobre cual competencia ejercerán y cuál no sería ejercida.