DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Respecto del inciso b),

Respecto del inciso b), se debe señalar que el  Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en diferentes razones expresadas en el art. 14.II de la CPE, y en ese sentido el nivel central del Estado emitió la Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación, (Ley 045 de 08 de octubre de 2010), consecuentemente su inclusión en presente proyecto resulta innecesaria, puesto que como se dijo en el enfoque preliminar los derechos que vaya a regular la carta orgánica como derechos autonómicos deberán tener relación con sus competencias, consecuentemente la prohibición de toda forma de discriminación ya cuenta  con una norma de alcance general y no tiene relación con las competencias municipales, por lo que se declara su incompatibilidad.

La normativa hace referencia que para ser Sub Alcalde se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos en el art. 20 de la presente Carta Orgánica Municipal, misma que desarrolla los requisitos y prohibiciones para ser electo como Alcaldesa o Alcalde, a lo que debemos señalar que los requisitos específicos para ser candidata o candidato a un  cargo electivo de los órganos ejecutivos autónomos se encuentran en el art. 285 de la CPE, por lo que estos requisitos no son aplicables para los Sub Alcaldes por el hecho de que no son autoridades electas mediante voto popular, por lo que los aspirantes a ser Sub Alcalde deben cumplir solamente con los requisitos exigidos para el desempeño de las funciones públicas expresados en el art. 234 de la Ley Fundamental, en atención a lo señalado en el art. 144.II.2 de la misma Norma Suprema, y el exigir otros requisitos fuera de lo previsto por la Constitución Política del Estado, constituye en un exceso que vulnera el derecho al acceso a las funciones públicas que motivan su incompatibilidad; asimismo, el art. 20, al que se hace referencia fue declarado también incompatible.