DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

consecuentemente se declara la incompatibilidad del inc. y) del  art. 33.

La Constitución Política del Estado en el art. 12.I, ha establecido que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación  de estos órganos, de la misma forma la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en el art. 12.II expresa que: “La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos, asimismo el artículo 272 de la CPE, que señala: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, consecuentemente el Órgano Ejecutivo tiene  la facultad ejecutiva y reglamentaria, y bajo el principio de independencia y separación de poderes expresada en el art. 12 de la CPE, es así que en aplicación de los principios de Contabilidad Integrada establecida en la Ley 1178, decretos y normativa aplicable corresponde al Órgano Ejecutivo el manejo y su  aprobación de los estados financieros y ejecución presupuestaria,  que en definitiva expresen cuentas claras y confiables, consecuentemente se declara la incompatibilidad del inc. y) del  art. 33.