DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

i)

Es decir, sobre este punto en particular existe una orden expresa del constituyente que ha sido incumplida por el legislador estatuyente para regular sobre la materia, lo que impele a  este Tribunal a declarar la 'inconstitucionalidad por omisión', en atención a que la inactividad legislativa identificada afecta directamente: i) El ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas en vinculación con el funcionamiento del aparato público en todos sus niveles; y, ii) El funcionamiento eficaz y eficiente del aparato político y burocrático del gobierno de la ETA en cuestión.

Sobre este aspecto en concreto, la Constitución Política del Estado, en el artículo 299.II.14, señala que: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Sistema de Control Gubernamental”; asimismo, el Texto Constitucional contiene las siguientes disposiciones: i) Art. 213.I: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquéllas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal; tiene autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa”; ii) Art. 217.I: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobre la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”; y,  iii) Art. 235: “Son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos: (…) Rendir cuentas sobre las responsabilidades económicas, políticas, técnicas y administrativas en el ejercicio de la función pública”.

Ahora bien, debe entenderse que el régimen de la responsabilidad de los servidores públicos se transversaliza a todos los sistemas de control gubernamental como el componente regulatorio de este aspecto específico del sistema en general, a cuya consecuencia se determinarán los indicios de los distintos tipos de responsabilidad y se aplicarán las sanciones o se iniciaran los procesos que correspondan a cada caso.

De ello se interpreta que se trata de una competencia concurrente, esto quiere decir, que la legislación en esta temática le corresponde al nivel central del Estado y la reglamentación y ejecución a las diferentes entidades territoriales autónomas, pero en el caso presente hace alusión a que el sistema de responsabilidad se enmarca en la normativa municipal vigente y la que creará para dicho efecto, contraviniendo a la CPE y a los fundamentos expuestos.