DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Inciso a)

El art. 56 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo,  consiguientemente el Estado garantiza la propiedad privada de todas las personas, y la afectación a este derecho debe ser justificada y conlleva el deber de una indemnización justa por su afectación, consecuentemente el estatuyente en el ejercicio de su competencia no puede  señalar que la disposición  del bien inmueble no compromete al Gobierno Autónomo Municipal al pago de indemnización alguna, incurriendo en una incompatibilidad manifiesta con esta aseveración, vulnerando de manera flagrante el derecho a la propiedad privada.