DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

Inciso d)

En lo que respecta al cumplimiento de las decisiones del Concejo, deberá entenderse estas como las decisiones adoptadas en torno a las facultades legislativas, vale decir en cuanto al cumplimiento de normas que implique el cumplimiento de todos como elemento esencial de un Estado de derecho, por otro lado es preciso establecer que de acuerdo al art. 12 de la CPE, queda establecido al separación e independencia de órganos, consiguientemente no es constitucionalmente aceptable que el alcalde cumpla y haga cumplir instrucciones del Concejo Municipal, puesto que conforme la abrogada Ley Municipal, el Concejo Municipal se constituía en la máxima autoridad del gobierno municipal, pero en la actualidad esta figura no es permisible.