DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2015

Fecha: 14-Ene-2015

por lo que, este hecho obliga al Tribunal a declarar la incompatibilidad de todo el art. 89,  debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito por la Constitución Política del Estado y los fundamentos señalados a fin de mantener la esencia del presente artículo.

El epígrafe describe a personas con capacidades diferentes, y de la revisión al art. 70 de la Constitución Política del Estado se tiene que dicha disposición constitucional regula los derechos de las personas con discapacidad, y no de personas con capacidades diferentes, consecuentemente los derechos de las personas con capacidades diferentes no se encuentran desarrolladas en la Constitución Política del Estado, extremo que contraviene con el Texto Constitucional, por otro lado al expulsar lo observado, se deja un vacío en la intención del estatuyente de regular el régimen de las personas con discapacidad, por lo que, este hecho obliga al Tribunal a declarar la incompatibilidad de todo el art. 89,  debiendo el estatuyente adecuar conforme lo descrito por la Constitución Política del Estado y los fundamentos señalados a fin de mantener la esencia del presente artículo.